Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto el 1 de octubre del 2010 por el abogado OSWALDO GIL BUSTILLOS en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada ciudadano JEAN PAUL ANTAR ANTAR, contra el auto dictado el 27 de septiembre del 2010 por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia dictada el 9 de agosto del 2010, en el juicio de desalojo seguido por el ciudadano JOSÉ NICOLÁS GUGLIELMELLI VERA contra el ciudadano JEAN PAUL ANTAR ANTAR.
Queda REVOCADO el auto denegatorio recurrido de hecho.
Dada la naturaleza de este pronunciamiento, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superi.....