esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento:
Declara INADMISIBLE, la recusación presentada por el abogado GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 96.821, quien actúa en su condición defensor del ciudadano RAMON ANTONIO HERNÁNDEZ, contra el abogado Braulio José Sánchez Martínez, Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales citados, toda vez que el recusante no señala, ni incorpora a la incidencia de recusación, las pruebas con la cual pretende demostrar la causal señalada en el escrito de recusación.
Publíquese, diarícese y déjese copia de la presente decisión y remí.....