Se dicto Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva mediante la cual visto que transcurrió más de un (1) año de inactividad procesal de parte, contado desde el 20 de octubre de 2011, se declara procedente lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora. A tales efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
ÚNICO: Consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia en el presente proceso que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA DE VEHICULO CON RESERVA DE DOMINIO, interpuesta por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano CARLOS JOSE GUERRA GONZALEZ.
Visto que fueron consignados las copias correspondientes, se ordena la devolución de los documentos originales cursantes a.....