Se dictó y publicó Sentencia Definitiva mediante la cual se declaró Sin lugar la demanda.- De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condenó en costas a la parte demandante perdidosa por haber resultado vencida en el proceso.- Se ordenó la notificación de las partes de la presente decisón sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal establecido a los fines de su impugnación de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Igualmente se ordenó la notificación del Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular.-