Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA FALTA DE CUALIDAD opuesta por los ciudadanos DOUGLAS BORRERO Y LEOPOLDO AVENDAÑO, en consecuencia, sin lugar la demanda interpuesta por la ciudadana Nazil Adriana Mendoza contra los mismos. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana Nazil Adriana Mendoza contra las empresas Computus Consulting It, C.A. y Pfizer Venezuela S.A. por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en consecuencia, se ordena a las co-demanadas a pagar a la actora los montos y conceptos que se especifican en la parte motiva del fallo. TERCERO: Dada la naturaleza del fallo no hay expresa condenatoria en costas.