.......En lapso de ejecución de la sentencia, pueden las partes realizar cualquier acto de composición voluntaria, que ya no tendría por objeto la terminación del procedimiento como tal, pues ya no existe litigio pendiente que terminar ni menos precaver, sino que pacta la forma de cumplimiento de la sentencia definitiva que recayó en el juicio, de allí entonces que no debe hablarse de transacción o convenimiento, sino de acuerdo para la forma de cumplimiento de la sentencia. Los llamados actos de composición voluntaria en la ejecución se celebran entre las partes para establecer la forma como deba cumplirse la sentencia.
Por lo cual, aun cuando no es posible la celebración de una transacción en la etapa de ejecución, es procedente en esta fase del procedimiento, los actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Así se decide.-
Pudiendo concluir quien decide, que la transacción consignada por ambas representaciones en el ejercicio de sus facultades .....