Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara;
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el ciudadano Rogelio Queijeiro Taboada, titular de la cédula de identidad Nº V-6.941.607, actuando en su carácter de Presidente de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS ARCUR, debidamente asistido por los abogados Gustavo Briceño Vivas, Joaquín David Bracho Dos Santos y Jesús Manuel Mariotto Ortiz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 13.658, 77.795 y 63.260 respectivamente, contra la Resolución número 639 de fecha 15 de junio del año 2001, dictada por la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital.
2.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL en la presente demanda de nulidad, d.....