Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 17 de septiembre de 2013, por el abogado WILFREDO MAURELL, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2013, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de septiembre de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada. TERCERO: NIEGA la medida de embargo preventivo solicitada con motivo del juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana DAYVANA SOTO VALLENILLA en.....