este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas observa que el escrito bajo revisión cumple con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con excepción de la renuncia de la acción manifestada en la cláusula sexta, la cual se considera excluida de la transacción, de allí que se HOMOLOGA la transacción presentada por la ciudadana NÉLIDA COROMOTO FUENTES y la sociedad mercantil BAYER, S.A., con fuerza de cosa juzgada, en los términos indicados. Debido a la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Se acuerdan dos copias certificadas de la transacción presentada y de la presente decisión. Una vez quede definitivamente firme la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del expediente