Se dictó auto mediante el cual se admitió el escrito de pruebas consignado en fecha veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce (2012), por la Profesional del Derecho Eneida Zerpa Guzmán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.800, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, por cuanto no son manifiestamente ilegales, ni impertinentes, salvo su apreciación en la decisión que emitirá este Juzgado en la oportunidad legal correspondiente. Igualmente, por cuanto las pruebas promovidas por la parte actora están siendo proveídas fuera de su oportunidad legal correspondiente, se ordena la notificación del presente auto a las partes, en el entendido, que una vez conste en autos la última notificación que al efecto se practique, comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas.