V.- DISPOSITIVA.-
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ISABEL CAMPEROS SALAZAR, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ALCALDIA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, contra el auto dictado en fecha 25.06.2015, dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
SEGUNDO: SE declara LA NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de fecha 03.06.2015, y REPONE LA CAUSA al estado en que el Juez aquo se pronuncie sobre la reforma de la demanda presentada por la parte actora, ciudadanos CARLOS ENRIQ.....