En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nro. 129, del año 1985, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Vega, Departamento Libertador del Distrito Federal, hoy Municipio Libertador del Distrito Capital, peticionada por el ciudadano LEON MAURICIO TOVAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.542.495. En consecuencia se ORDENA la Rectificación del Acta de Matrimonio antes mencionada en lo que respecta a las omisiones cometidas en la misma, ya que: donde se expresa erróneamente el número de cédula del solicitante como: "5.524.495", debe decir y leerse: "5.542.495", que es lo correcto y verdadero.
SEGUNDO: Se ordena librar of.....