IV
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Noveno de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa que por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, vigente para la época, se inició contra los adolescentes de quienes el Tribunal acuerda omitir sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, suficientemente identificados, de conformidad con el artículo 562 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia por Secretaría de la presente decisión. Ofíciese a la Fiscalía comunicando la presente decisión. Notifíquese a las Partes, e incluso a la víctima. Cúmplase.
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