Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Accidental Segunda de Reenvío en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Violencia Contra la Mujer, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: ADMISIBLE de conformidad con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, la inhibición presentada por la Jueza (Temporal) Quinta de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Dra. REINA ALEJANDRA JOSEFINA BAIZ VILLAFRANCA, conforme a lo previsto en el articulo 86.8 eiúsdem, en la causa número nomenclatura AJ02-X-2008-0004 (Nomenclatura de.....