Este Tribunal de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal número XII, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, haciendo uso de sus amplias facultades legales que le confiere el artículo 393 de de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, concede AUTORIZACION JUDICIAL suficiente para que la ciudadana GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.979.380, pueda viajar con sus menores hijas, venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-24.209.614 y 25.741.245, respectivamente, a la ciudad de Miami-Florida de los Estados de Norteamérica, en el periodo comprendido desde el 25 de diciembre de 2008 hasta el 07 de enero de 2009. SIN EMBARGO, SE LE IMPONE A LA CIUADANA GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, LA OBLIGACIÓN DE RETORNAR AL PAÍS CON LAS MIS.....