PRIMERO: IMPROCEDENTE la falta de Jurisdicción, formulada por la representación judicial de la parte agraviante; IMPROCEDENTE la incompetencia para conocer de la acción propuesta formulada por la representación judicial de la parte agraviante; IMPROCEDENTE la caducidad y la inadmisibilidad de la acción propuesta por la parte querellada, ello de conformidad con lo dispuesto en los numerales 2°, 4° y 5º del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; IMPROCEDENTE la inepta acumulación de pretensiones; y CON LUGAR la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (vías de hecho) interpuesta por los ciudadanos MAGDALINI PETROU y ROBERTO AÑEZ, debidamente identificados en autos, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB BALNEARIO "LA RIBERA" DE PLAYA AZUL. En consecuencia, SE ORDENA a la parte agraviante el pleno reconocimiento de la compraventa de los accionantes de la acción 001, debiendo por lo tanto, la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CLUB B.....