PRIMERO INADMISIBLE la demanda de TACHA DE DOCUMENTO, evidenciándose que la parte actora ut supra identificada., ciertamente presentó su reforma del su escrito libelar en fecha 28/11/2025, quedando evidenciado que no consignó documento fundamental, así como señalar los datos del documento que pretende tachar, conforme a lo dispuesto en su ordinal 6º el artículo 340 del Código de Procedimiento civil, sin someterse a los lineamientos exigidos en el referido auto de fecha 28 de noviembre de 2025.
SEGUNDO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas