Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por la parte demandante Sociedad Mercantil LAS PLUMAS Y ASOCIADOS, C.A., debidamente inscrita ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha dieciocho (18) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el N.º 241, a los folios 86 al 91, representado por su apoderado judicial abogado Luis Gerardo Pineda Torres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 110.678; y la parte demandada AGRICOLA DONELLO AGRIDO, C.A.. (AGRIDOCA), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha dieciséis (16) de mayo del año dos mil siete (2007), registrada bajo el N° 13, Tomo 218-A, representada por el ciudadano WALTER DONELLO ZENERE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad número 11.549.554, representada por su apoderada judicial abogada Ligia Lopez Car.....