DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que por el lapso de dos (02) años, cumplió de manera efectiva la joven SE OMITE IDENTIDAD, venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº SE OMITE IDENTIDAD, nacida en Caracas, en fecha SE OMITE IDENTIDAD, hija de SE OMITE IDENTIDAD. Así mismo, ordenar su libertad plena. ASÍ SE DECIDE. Dictada en la sala de audiencias en Caracas a los trece días del mes de Enero de dos mil nueve. Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
Regístrese, Diarícese y Pu.....