En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano DOMINGO SOSA BRITO, en contra de la ciudadana AMPARO GLADYS LOPEZ DE DIAZ, ambas partes suficientemente identificadas en autos. En consecuencia:
1°.- Se declara resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 01 de febrero de 1988, y como consecuencia de ello se condena a la parte demandada a entregar a la parte actora libre de bienes y personas en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, la Acción Clase "A", denominada "A-6" de la compañía mercantil "INMOBILIARIA 51, C.A.", del apartamento distinguido con el Nº 9 del Edifico Nº 51, ubicado este entre las Esquinas de Santa Bárbara y La Fe Parroquia Altagracia, del Distrito Capital.
2°.- Se condena a la parte demanda a pagar los cánones de arrendamiento vencidos e impagados correspondie.....