Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por la ciudadana LAILA ADELAIDA PARATA contra CEMENTERIO JARDIN PRINCIPAL CEMPRI, C.A.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte actora los conceptos: diferencia de vacaciones fraccionadas, diferencia de bono vacacional fraccionado, diferencia de prestación de antigüedad e intereses, utilidades fraccionadas, domingos no cancelados, cuyas especificaciones se darán en la motiva del fallo.
TERCERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social, se condena el pago de los intereses de mora sobre el monto total condenado por cobro de prestaciones sociales, los.....