este Tribunal revisa las actas procesales y observa que consta en las actas procesales que la parte Demandada fue efectivamente notificada en fecha 13 de diciembre de 2009, tal como se evidencia de los folios 63 y 64, razón por la cual podía ejercer los recursos que considerase pertinentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, a su notificación, es decir, los días 14, 15, 16, 17 ó 18 de diciembre de 2009, de acuerdo al cómputo de los lapsos procesales que se realizó tomando en cuenta el calendario judicial que lleva este Circuito Judicial del Trabajo. En consecuencia, vista que la apelación presentada por la parte Demandada, fue interpuesta en fecha 08 de enero de 2010, a este Tribunal le resulta forzoso Negar dicha apelación por haber sido presentada de forma extemporánea. Así se decide.-