En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se de cumplimiento al acuerdo se ordenará el archivo del expediente y cierre informático, de lo contrario se ordenará la remisión al Juez que conoció en fase de mediación a los fines que continúe conociendo en fase de ejecución. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.