Esta Juez a cargo del Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, conforme a lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara inadmisible la presente demanda de Entrega Material del Bien Vendido, por ser contraria a la Ley, ya que no puede ser subsumida en el contenido del artículo 929 del Código de Procedimiento Civil.