En consecuencia este Juzgado homologa el acuerdo de las partes, en cuanto el procedimiento de oferta real presentado por la parte oferente la empresa "GRUPO VETERINARIO EGOAVIL SARDIÑAS ", a favor de la parte oferida, la ciudadana DEBORA DAJANA GONZALEZ ALMARZA; titular de la cédula de identidad Nº: V-15.421.137 , dándole efecto de cosa juzgada. Se acuerdan las copias certificadas solicitadas del escrito transaccional y del auto que lo homologa, de conformidad con lo establecido en el Art 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Así se decide.
La Jueza
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Elvis Flores