Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos SILVIA TERESA IBARRA NAVA y CESAR ENRIQUE IBARRA NAVA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.410.657 y V-13.380.681 respectivamente, son las UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadano DIEGO IBARRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-583.967, fallecido ab-intestato el día quince (15) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), según acta de Defunción Nº 336, emanada de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Coche. A tenor de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener los terceros.
CÓPI.....