Dcreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de conformidad con lo previsto en los artículos 43 y último aparte del 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, imponiendo un RÉGIMEN DE PRUEBA por el lapso de OCHO (08 ) MESES el cual culminará el 13 de septiembre de 2014, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho IDENTIDAD OMITIDA; a tales efectos, se imponen al acusado como condiciones que debe cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las siguientes: 1.-Asistir al Delegado de Prueba adscrito al Coordinador zonal adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. 2- Debe asistir a charlas y .....