Con base en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 201, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: : SE DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda incoada por el ciudadano, OLEGARIO JOSE VILORIA DURAN, ya identificado,
contra la sociedad de comercio, "Constructora Odebrecht, S.A." Segundo: Notifíquese a la parte actora de la presente decisión. Tercero: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.-