Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de Defunción y Partidas de Nacimiento, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos JAVIER ENRIQUE FERRARI MUJICA y MARIA ALESSANDRA FERRARI MUJICA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.955.816 y V- 13.113.032, respectivamente, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, ciudadana ANSELMO FERRARI TERENZIAN quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-495.129, de estado civil soltero y fallecido Ab-Intestato, en fecha 01 de Octubre de 2015, según se evidencia de acta de defunción Nº 265, emanada del Registro Civil de la Parroquia el Cafetal de Municipio Baruta, asentada en el libro 2, de fecha, 02 de octubre de 2015. A tenor de lo establecido en el artículo 93.....