y con vista a diligencia de fecha 12 de enero de 2026 de la parte Demandante, mediante la cual manifestó su voluntad inequívoca de Desistir del Procedimiento y verificado en el instrumento poder que cursa a los autos, la facultad expresa para desistir del procedimiento este Tribunal homologa dicho desistimiento. En consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMENTO DEL PROCEDIMIENTO y ordena expedir copia certificada por la secretaría de este Tribunal, para que repose en el copiador de sentencia interlocutorias con fuerza de definitiva del mes de enero de 2026, como también regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia Regiones http://historico.tsj.gob.ve/tsj_regiones. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 215° y 166°