CAPITULO II
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho JOSÉ HERNANDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima ciudadano HÉCTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en contra de la decisión dictada el 14 de diciembre de 2007, ante el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, donde entre otras cosas emitió los siguientes pronunciamientos: "PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud interpuesta por el Abg. JOSÉ HERNÁNDEZ LARREAL, en su carácter de apoderado judicial de la víctima HECTOR CESAR MARTINEZ ECHEVERRIA, en el sentido que se fije audiencia oral, pero por la comisión del delito de ES.....