Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la presente TRANSACCION, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA, BANCO UNIVERSAL, contra las Sociedades Mercantiles INVERSIONES AYARI C.A. y AGROPECUARIA LA MAPORA C.A., el cual cursa por ante este Tribunal en el expediente signado bajo el N° 2007-3779, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros.
Igualmente, se ordena la suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha 04 de julio de 2007, notificada al Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado, mediante oficio N° 200.....