DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, SANCIONA a los jóvenes NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la sanción de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en agravio del ciudadano Mena Blanco Isaac Alberto y LUIS DANIEL TERAN PERDOMO, NOMBRES Y DATOS FILIATORIOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la sanción de UN (01) .....