(...) DECLARA: PRIMERO: SE AFIRMA LA JURISDICCIÓN del poder judicial para conocer del asunto; SEGUNDO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano YRVIN JOSÉ ESCOBAR PARRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 11.197.844, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano de la ASAMBLEA NACIONAL, por motivo de Estabilidad Laboral, Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 86 del Decreto Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena la publicació.....