En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera DESISTIDA la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por la ciudadana DIANITZA TASMANIA GONZÁLEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V-6.905.549, y la declara TERMINADA, en consecuencia, ordena el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Desglósense y devuélvanse por ante la Oficina de Atención al Público, los documentos originales consignados en el presente asunto a las partes.....