DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, ésta SALA Nº 4 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 02/01/2013, por el profesional del derecho VÍCTOR LEONARDO APONTE SEVILLA, actuando en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos PULIDO ACEVEDO KADIR DANIEL y SILVA SALAZAR NARKIS CAROLINA, en contra de la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2012, por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en el curso de la Audiencia Preliminar, por ser inexistente el pronunciamiento impugnado y sustentarse el recurso en argumentos relacionados a las excepciones opuestas en dicha audiencia, luego de haber sido las mismas declaradas Sin Lugar por el Tribunal A quo; por tratarse de una decisión i.....