En este sentido, de la revisión del referido escrito, del contenido se constata que no cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), es decir no contiene una relación circunstanciada de los derechos en ella comprendidos. En consecuencia, este Juzgado SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR EL ACUERDO DE LAS PARTES, luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que haya sido ejercido contra ésta decisión recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. GERALDINE EUGENNE LOUIS NUÑEZ
ABG. YORMAN GARCIA