Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara: PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA incoada por la ciudadana MIRIAM ZORAIDA LEDEZMA HERNANDEZ contra TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A. y CANTV por COBRO DE ADEUDOS LABORALES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.