DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara INCOMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto, y en tal sentido DECLINA el conocimiento del presente asunto en la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, a quien corresponde conocer y decidir los casos vinculados a los delitos de económicos, la especulación, el acaparamiento, la usura, el boicot, la alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, el contrabando de extracción, exposición a la devastación o al saqueo y otros delitos conexos, previstos en la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico P.....