Se dictó sentencia interlocutoria mediante el cual este Juzgado declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado José Gabriel Díaz Alviarez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil Banco Industrial de Venezuela, C.A. En virtud de lo anterior, se condenó en costas a la parte demandante y se ordenó la remisión del presente expediente, previo vencimiento del lapso establecido en el artículo 69 de la Ley Adjetiva Civil, a la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia.