(...)este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo o impugnación interpuesto por la representación Judicial de la parte actora en contra de la experticia presentada por el Lic. Francisco Villegas. SEGUNDO: LA DEMANDADA, deberá pagar al actor la cantidad de DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 72/100 (Bs. 17.582,72)(...)