DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela y Por Autoridad De La Ley Declara: Primero: IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa N° 251-16 dictada el 05 de septiembre de 2016 por la INSPECTORIA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, contenida en el expediente número 027-2015-01-01775, en donde se declaro con lugar la solicitud de reenganche y restitución de derechos, iniciado por la ciudadana Jean Carlos Caballero Toro, titular de la cedula de identidad número: V-14.049.923,, contra la entidad de trabajo SOLUCIONES ZSZ C.A. Y/O COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A.Segundo: No hay condenatoria en costas.