declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO del artículo 185-A del código civil, en concordancia de la sentencia Nº 1070/2016, de la sala constitucional del tribunal supremo de justicia, presentada por el ciudadano GERARDINO CARDELLICCHIO BATTISTA, identificado al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre el solicitante y su cónyuge el día 23 de noviembre de 1998, según se evidencia de acta Nº 44, del año 1998, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada mediante oficio de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del Consejo Nacional Elec.....