D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Ejecución de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCAR el auto dictado por este Juzgado, en fecha 10/05/2004, mediante la cual se acordó conmutar el resto de la pena que le falta por cumplir al penado de autos DIEGO CEBALLOS MORILLO, a tenor de lo previsto en el artículo 53 del Código Penal derogado, y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA DETENCIÓN Y RELUSION en Retén e Internado Judicial Capital El Rodeo I, donde permanecerá recluido a la orden de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese y líbrese oficio al Jefe del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexándole BOLETA DE ENCARCELACIÓN a nombre.....