DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16 de julio de 2.008, mediante la cual decretó la Prohibición de Salida del País a los ciudadanos DANAIK COROMOTO LOPEZ PERAZA y RICARDO MIRANDA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.063.552 y V-4.416.096, respectivamente, y Prohibición de Acercamiento al establecimiento "Savannah Gourmet C.A.", ubicada su sede en la Quinta Churumba locales 2 y 3, calle Madrid cruce con calle Trinidad, Urbanización Las Mercedes, Caracas, Distrito Capital, hasta tanto concluya la experticia financiera y contable encomendada al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 256, ordinales 4º y 5º, eiusdem, de conformidad con lo previsto en los artículos .....