este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Se ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos copia del último pago debidamente recibido por el extrabajador. Asimismo, se hace entrega de los escritos de promoción tanexos correspondientes a las partes. Se hacen cinco (5) ejemplares de la presente acta.