Conforme a lo anteriormente señalado, y vista la incomparecencia de los accionantes a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demanda por cobro de intereses moratorios e indexación, intentada por los ciudadanos Juan de Dios Alfonzo López, Mario Castaldo Bricetti, Victoria Josefina Aranguren García y Norma Yudith Rojas antes identificados, en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente en ocasión de asumir los pasivos labo.....