Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2011, por la abogada ANA MARÍA VILLARREAL, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2011 por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano DOUGLAS AMALIO RIVERO AMUNDARAIN en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA VIALPA, S.A. TERCERO: Se ordena a la parte demandada a cancelar.....