Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL intentó la ciudadana MARÍA GIUSEPPA DELLERBA DE JURIN contra la ciudadana PATRICIA OSPINO RODRIGUEZ.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.