SEGUNDO: La nulidad de las actuaciones realizadas desde el día 20 de febrero de 2014, hasta el día 25 de febrero de 2014, las cuales rielan a partir del folio doscientos veintidós (222), hasta el folio doscientos treinta (230), ambos folios inclusive.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA ACC.,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. GABRIELA PAREDES VEGAS.
En esta misma fecha, siendo las 1:34 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de.....